XIII.1o.39 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO RESUELVE LA SOLICITUD RELATIVA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, ELLO NO SIGNIFICA QUE PRECLUYA SU FACULTAD PARA NEGARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2685
De conformidad con los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, conforme al texto vigente hasta el 28 de junio de 2006, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cuarenta días para resolver sobre la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor y la única sanción que estableció el legislador para el caso de una resolución extemporánea, consiste en que las autoridades fiscales deberán pagar los intereses, que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora. En ese contexto, no es dable afirmar que si la autoridad hacendaria no resuelve la indicada solicitud dentro del plazo legal, precluya su facultad para negar la devolución, ya que de esta manera se estaría creando a favor del contribuyente un derecho que el legislador no estableció en el Código Fiscal de la Federación. Además, no puede sostenerse que haya caducado, extinguido o precluido la facultad de la autoridad hacendaria para negar la devolución solicitada, en razón de que, por una parte, no se trata del ejercicio de una facultad sancionadora que la propia autoridad haya ejercido motu proprio, por lo que no se actualiza alguna de las hipótesis establecidas en el artículo
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del referido código y, por la otra, no debe soslayarse que la potestad de la autoridad para determinar si procede o no la devolución del saldo a favor se genera con motivo de una "petición" realizada por el contribuyente y, en estos casos, existe una reglamentación propia, como se advierte de los artículos
18, 18-A, 22, 22-A, 34, 37 y 66
del citado ordenamiento, que exige necesariamente un pronunciamiento de la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/2008. Administradora Local Jurídica de Oaxaca, en representación de las autoridades demandadas. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.