VIII.2o.58 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. RESOLUCIÓN EMITIDA POR ESTE CONCEPTO, QUE NO TIENE EFECTOS QUE SE RESUELVA NUEVAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1309
El artículo
37 del Código Fiscal de la Federación
vigente en 1995, de igual contenido sustancial al que actualmente está en vigor, contempló la posibilidad jurídica de que el contribuyente considerara que la autoridad administrativa resolvió negativamente su petición, si la formulada al promover recurso de revocación, no fue resuelta en un plazo de cuatro meses y sin que ningún acto se le hubiera notificado; lo anterior ocasionaba que al declararse la nulidad de esa negativa ficta por parte del Tribunal Fiscal de la Federación, existiera obligación de la demandada de resolver el fondo del asunto; la hipótesis antes señalada no se actualiza en aquellos casos en que la indicada autoridad aborda el tema principal que se le plantea con motivo de la interposición legal del recurso de revocación, y al hacerlo del conocimiento del actor, éste impugna esa decisión a través de un medio de defensa denominado recurso de reconsideración, que en el tiempo de realización de los actos procesales no existía en la legislación fiscal aplicable, en primer lugar, porque ya existe un fallo que resolvió el fondo de la cuestión que le fue planteada; en segundo término, porque de estimar que el citado tribunal puede emitir una sentencia en contra de la negativa ficta que se diera por este último concepto, y que a su vez ésta pudiera tener efectos de que se analizara nuevamente el fondo de un asunto que ya fue objeto de estudio, daría lugar a que se emitieran tantos fallos de esta naturaleza, como recursos hiciera valer al interesado en contra de las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/98. Saúl Baldomero Rodríguez Sánchez. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Alberto Caldera Macías.