I.5o.A.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA CUANDO EL PARTICULAR PRESENTA UN ESCRITO INFORMATIVO, YA QUE ÉSTE NO CONSTITUYE UNA INSTANCIA O PETICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1177
El artículo
37 del Código Fiscal de la Federación
, en la parte conducente, establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán resolverse en un plazo de tres meses, y que una vez transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Entonces, si la quejosa presenta un escrito ante una autoridad en el que informa sobre la improcedencia de un requerimiento de pago por haber operado la prescripción, ello no puede considerarse una instancia o petición en términos del citado artículo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/2004. Afianzadora Sofimex, S.A., Grupo Financiero Sofimex. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.