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XVI.2o.A.T.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NEGATIVA FICTA. TRATÁNDOSE DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DICHA FIGURA SE ACTUALIZA VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3018

Precedentes

Amparo directo 468/2009. Grupo Agrícola La Esperanza, S. de P.R. de R.L. 4 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretaria: Claudia Alonso Medrano. Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 163/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el punto discordante entre los criterios discrepantes ya ha sido resuelto por la Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 73/2010, con anterioridad a la presentación de la denuncia respectiva.

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