IV.5o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. EN ÉL PUEDEN EXPRESARSE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO PLANTEADOS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 797
Del contenido del
último párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación
(en vigor a partir del primero de enero de 1996), se desprende la posibilidad de que al combatirse una determinación recaída en un recurso administrativo, se hagan valer conceptos de impugnación no planteados en dicho recurso, prerrogativa del impugnante que se complementa con la facultad que en favor del Tribunal Fiscal de la Federación prevé el artículo
237, último párrafo
, de la legislación fiscal invocada, en el sentido de que la autoridad, al pronunciar sentencias que resuelvan sobre la legalidad de una resolución dictada en un recurso administrativo, de contar con los elementos para ello, se pronuncie a su vez sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/97. Partes de Televisión de Reynosa, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Julio César Franco Ávalos.
Amparo directo 574/97. Francisco J. Rodríguez Martínez. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Humberto Valencia Valencia. Secretario: José Manuel Blanco Quihuis.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, tesis IV.2o. J/22, página 456, de rubro: "
TRIBUNAL FISCAL. SUS SENTENCIAS DEBEN ANALIZAR TODOS LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN HECHOS VALER EN EL JUICIO DE NULIDAD, AUN AQUELLOS NO PROPUESTOS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO CUYA RESOLUCIÓN SE IMPUGNA (ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REFORMADO)
.".