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II.4o.C.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONCURSO MERCANTIL. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN DE OTORGAR PRÓRROGA AL CONCILIADOR PARA PRESENTAR EL CONVENIO DE ACREEDORES, NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2671

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 227/2008. Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito. 18 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: María Elena Reyes Reyes. Amparo en revisión (improcedencia) 266/2008. Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dada la diferencia de los razonamientos expresados por cada uno de los órganos colegiados, no es factible establecer un punto de toque que haga evidente la discrepancia entre las posiciones adoptadas.

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