XI.3o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ADMINISTRADORES Y SUBADMINISTRADORES DE ADUANAS. PARA FUNDAMENTARLA BASTA CON QUE CITEN LOS PRECEPTOS QUE FACULTAN LA ACTUACIÓN DE LA ADUANA A LA QUE ESTÁN ADSCRITOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2670
De una interpretación armónica de los artículos
8o., 10 y 12 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, vigente hasta el 22 de diciembre de 2007, se concluye que los administradores y subadministradores de aduanas ejercen sus atribuciones en la circunscripción que corresponde a aquellas a las cuales se encuentren adscritos, puesto que dichos servidores públicos no pueden tener por sí mismos una demarcación en donde lleven a cabo sus funciones, distinta e independiente de la prevista para las mencionadas unidades administrativas; por tanto, para cumplir con el requisito constitucional de fundar su competencia territorial, basta con que citen los preceptos que facultan la actuación de la aduana respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 33/2008. Administrador Local Jurídico de Morelia del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Verónica Aparicio Coria.