2a./J. 130/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ADMINISTRADOR DE ADUANAS. SU SUPLENCIA EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y SECCIONES ADUANERAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 47
El
penúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, vigente hasta el seis de junio de dos mil cinco, establecía que los Administradores de Aduanas serían suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, y que en las salas de atención a pasajeros por los Jefes de Sala y en las secciones aduaneras, por los Jefes de Sección; disposición reglamentaria que, atendiendo a que la suplencia administrativa tiene como fin esencial conciliar dos aspectos: la no interrupción de las funciones de los órganos de la Administración Pública y la previsión de la falta en que por motivo de ausencia o impedimento puedan incurrir los titulares sustituidos, debe ser interpretada en el sentido de que tratándose de las Salas de Atención a Pasajeros y Secciones Aduaneras, la sustitución del Administrador de Aduanas recae única y exclusivamente sobre los Jefes de Sala y Jefes de Sección, no pudiendo actuar válidamente en dichas áreas y en suplencia del Administrador de Aduanas el Subadministrador, pues no puede haber dos o más titulares actuando al mismo tiempo.
Precedentes
Contradicción de tesis 125/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 7 de octubre de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 130/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil cinco.