2a. CLXVIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CAÑA DE AZÚCAR. LAS APORTACIONES PARA EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO SON OBLIGATORIAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 778
Las aportaciones anuales de los sectores representados en la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, previstas en el artículo
128 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
, no son obligatorias, pues los fines perseguidos mediante la actividad de solución de las controversias cañeras a través de los procedimientos conciliatorio y arbitral que lleva a cabo la referida Junta, tienen fundamento en el artículo
27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual previene que el Estado debe promover el desarrollo rural integral, quedando a cargo del Poder Legislativo la expedición de la legislación reglamentaria que planee y organice la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, que deben ser consideradas de interés público, lo que se ha hecho mediante la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en la primera de las cuales el Capítulo XVIII de su Título Tercero, de rubro "Del Servicio Nacional de Arbitraje de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural", que regula este servicio, prevé en sus artículos
184 y 186
la promoción de este servicio en el sector rural, señalando que la resolución de las controversias tendrá como objeto dar certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas y de mercado, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado; servicios financieros; servicios técnicos; equipos; tecnología y bienes de producción; de ahí que resulte necesario darle viabilidad financiera a través de las referidas aportaciones que conforme a la Ley Fundamental son voluntarias, esto es, los sectores de la agroindustria de la caña de azúcar representados en la Junta Permanente no están legalmente obligados a realizar aportaciones al presupuesto de ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 386/2007. Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y otras. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.