I.7o.A.602 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BAJA DE UN POLICÍA PREVENTIVO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO, IMPLICA LA RESTITUCIÓN EN EL CARGO Y EL PAGO DE LOS HABERES NO PERCIBIDOS, SIEMPRE Y CUANDO AL MOMENTO DE DECRETARSE AQUÉLLA SE ESTUVIERE DESEMPEÑANDO EN EL PUESTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2651
En términos del artículo
80 de la Ley de Amparo
, la protección constitucional ante la violación a la garantía de audiencia en un procedimiento seguido en forma de juicio consistirá en restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía constitucional transgredida, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de que ello ocurriera, brindándose así la oportunidad de defensa al quejoso, previamente a la emisión de los actos que afecten sus derechos, sin que sea el caso estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque precisamente éstas serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán otorgar. Siguiendo esta directriz, si el procedimiento administrativo que culmina con la baja de un policía preventivo adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se desarrolló mientras éste se desempeñaba en el puesto respectivo, el efecto de la sentencia que le otorga la protección de la Justicia Federal por violación a la indicada garantía implica la restitución en el cargo y el pago de los haberes no percibidos, pues precisamente fue la resolución final la que decretó su baja y, consecuentemente, el motivo por el que dejó de prestar sus servicios; por el contrario, si el procedimiento se desahoga sin que el interesado esté laborando (como aquel que se inicia cuando el servidor público deja de asistir a su lugar de trabajo), los efectos del fallo protector serán reponer el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación, sin que ello implique restitución alguna de sus derechos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/2008. Delegado del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y otro. 5 de noviembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Encargado del engrose: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Valentín Omar González Méndez.