1a./J. 77/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SUSTITUCIÓN DE MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O POR CONFINAMIENTO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA OMITIÓ HACERLO, AUNQUE NO EXISTA APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 209
Aun cuando el procedimiento penal se tramite en dos instancias y en la primera se omita establecer la sustitución total o parcial de la multa impuesta ante la insolvencia del sentenciado por prestación de trabajo no remunerado en favor de la comunidad o por confinamiento en caso de insolvencia e incapacidad física del sentenciado, subsiste la obligación del tribunal de alzada para resolver en torno a dichas sustitutivas, aunque no exista apelación del Ministerio Público al respecto, sin que con ello se vulnere la esfera de derechos públicos subjetivos del sentenciado. Lo anterior es así, porque independientemente del carácter de pena de la imposición de tales jornadas o la obligación de residir en un determinado lugar y no salir de él, y al margen de que el representante social interponga o no un recurso a ese respecto, conforme al artículo
24 del Código Penal del Estado de México
, ordenar las indicadas sustitutivas no es facultativo sino un imperativo para el órgano jurisdiccional cuando se actualicen y subsistan las condiciones de insolvencia o, de insolvencia e incapacidad previstas en el citado precepto, pues en caso de que éstas desaparezcan, deberá pagarse la multa impuesta originalmente.
Precedentes
Contradicción de tesis 158/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 25 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.
Tesis de jurisprudencia 77/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de julio de dos mil ocho.