2a./J. 187/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA SUBCOMISIÓN DISCIPLINARIA RESPECTIVA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIOS 2003-2005 Y 2005-2007).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 289
Conforme a esa porción normativa, cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de quince años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en la Ley Federal del Trabajo, particularmente grave o que haga imposible su continuación, y en su lugar se le impondrán al trabajador las medidas disciplinarias que correspondan. Ahora bien, del análisis sistemático de las cláusulas 40, 55, 55 Bis y 121 del Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente a los citados bienios, de contenido semejante; de los artículos 66, 67, 69, 72 a 77 y 81 a 85 del Reglamento Interior de Trabajo, se llega a la conclusión de que la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la cláusula 43 no corresponde al delegado sino a la subcomisión disciplinaria, atento al sistema disciplinario pactado por el Instituto y el sindicato, por virtud del cual se transfirió la facultad disciplinaria, que no rescisoria, a tal órgano.
Precedentes
Contradicción de tesis 157/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Tesis de jurisprudencia 187/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.