VI.2o.C.638 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. POR REGLA GENERAL, EL DESECHAMIENTO DE LA OFRECIDA POR EL QUEJOSO NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN CONTRA DEL CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1068
Conforme a la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA
.", publicada con el número 1a./J. 17/2003, en la página 88 del Tomo XVII, abril de 2003, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la admisión y el desahogo de la prueba pericial en genética ofrecida por la contraparte del quejoso son actos de ejecución irreparable, ya que implican la intromisión a los derechos de la personalidad, intimidad, integridad, individualidad y privacidad de quien será objeto de ella, mediante la toma de muestras de su tejido celular, que puede tener como resultado poner en evidencia características genéticas diversas a aquellas que son objeto de la litis en el juicio natural. Sin embargo, por regla general, esa afectación directa e inmediata de derechos sustantivos no se actualiza con el desechamiento de la ofrecida por el quejoso, pues con motivo de ello no se procederá a su desahogo ni, por ende, a la extracción de tejido celular, con las consecuencias señaladas. Por el contrario, la única afectación que resiente el quejoso con el desechamiento de esa probanza es que no se acumule al acervo probatorio el resultado de ese medio de convicción, lo que únicamente afecta derechos adjetivos que pueden repararse en caso de obtener sentencia favorable, y de no ser así, impugnarse en vía de agravios en la apelación o, de ser necesario, como violación procesal en el juicio de amparo directo que llegara a promoverse, en términos de la
fracción III del artículo 159
de la ley de la materia; y aunado a ello, el referido desechamiento no constituye una violación procesal que afecte a las partes en grado predominante o superior, porque de él no depende la suerte de todo el juicio natural, pues no incide en su continuación ni conlleva el riesgo de que su tramitación resulte ociosa o innecesaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2008. 2 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García.