II.1o.A.153 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ESTUDIO EN LA REVISIÓN DE LAS CAUSALES EXAMINADAS EN PRIMERA INSTANCIA ESTÁ SUPEDITADO A QUE EXISTA AGRAVIO EXPRESO DE LA PARTE A QUIEN PERJUDIQUE LA DESESTIMACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1047
Del análisis de los artículos
268, fracción II y 273, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
, se aprecia que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad pueden analizar, de oficio, la improcedencia del juicio relativo; sin embargo, el estudio en la revisión de las causales examinadas en primera instancia está supeditado a que exista agravio expreso de la parte a quien perjudique la desestimación de aquéllas, porque sigue vigente el principio de impugnación de parte interesada, como sucede en el juicio de amparo, según se advierte de lo expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 3a./J. 29/93 y 2a./J. 30/97, publicadas, respectivamente, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 39 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 137, de rubros: "
IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN LA REVISIÓN DE MOTIVOS DE, DIVERSOS A LOS ANALIZADOS POR EL INFERIOR
." y "
REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO
."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/2008. Javier Castro Cruz. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Hugo Mundo Valenzuela.