2a. CL/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL EMPLEAR LA EXPRESIÓN "CONFORME AL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 298
El citado precepto, al disponer las infracciones y sanciones aplicables al contador público registrado "conforme al Reglamento de este Código", no viola el principio de división de poderes en virtud de que el Código Fiscal de la Federación es una norma emitida por el Congreso de la Unión, mientras que su Reglamento fue expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, a fin de complementarlo y detallarlo. Así, es claro que la norma reglamentaria no usurpa funciones legislativas propias y exclusivas del Poder Legislativo, previstas en el artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ni viola el principio de división de poderes contenido en el diverso numeral
49 constitucional
, habida cuenta que fue en ejercicio de la facultad reglamentaria contenida en el precepto
89, fracción I
, de la propia Norma Suprema, que el titular del Ejecutivo Federal expidió el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 921/2008. J. Edmundo Bermudez Jiménez. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.