1a. CX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSULTAS FISCALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL LEGISLADOR, AL MODIFICAR SU NATURALEZA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ACTUÓ CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 233
Acorde con el artículo
73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el legislador puede modificar leyes para lograr un mejor régimen normativo, siempre que ello sea congruente con las disposiciones que integran el sistema correspondiente y se respeten las garantías constitucionales. En ese sentido, se concluye que si bien es cierto que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006 se modificó la naturaleza de las consultas fiscales establecidas en el artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
, también lo es que al hacerlo el legislador actuó conforme a las facultades que le confiere la carta magna, en congruencia con las disposiciones fiscales aplicables y, por tanto, respetando los principios constitucionales. Lo anterior es así, porque el hecho de establecer que las consultas fiscales constituyen un medio de certeza en cuanto al criterio sostenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con una determinada operación cuya trascendencia tributaria le afecte al gobernado, es congruente con el principio de autodeterminación que rige para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y es acorde con la regulación en materia fiscal según la cual las mencionadas consultas no son actos vinculatorios que determinen la situación fiscal de los particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 1106/2007. Alfredo Gerardo Suárez Ruiz. 30 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.