III.2o.A.200 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO CONTRA LA TERMINACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO, UNA VEZ QUE ESTO OCURRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 988
Conforme al artículo
148, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco
, corresponde al Consejo de la Judicatura local resolver los conflictos de trabajo suscitados entre dicho Poder y sus servidores públicos. En ese tenor, el mencionado consejo es competente para conocer de la demanda promovida por un servidor público contra la terminación de su nombramiento, una vez que esto ocurra, sin que deba aceptarse una determinación contraria, en la que se argumente que aquél "no labora actualmente en la institución", pues ello constituye una violación de lo que la doctrina denomina "petición de principio", al omitirse el estudio de lo que es precisamente el punto a debate, y deja al gobernado en estado de indefensión, porque la materia de impugnación es la terminación del nombramiento y, consecuentemente, la reinstalación en la plaza y cargo que dicho servidor desempeñaba, para determinar, en su caso, si tiene o no derecho a un nuevo nombramiento o a la estabilidad en el empleo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/2007. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.