1a. CVII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE PERTENEZCA AL SECTOR FINANCIERO NO SIGNIFICA QUE DEBA APLICÁRSELE LA PARTE DE DICHO PRECEPTO DECLARADA INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 220
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 46-A en la parte de dicho precepto legal conforme a la cual a los integrantes del sistema financiero -entre otros contribuyentes- no les sería aplicable el plazo máximo de duración de una visita domiciliaria, por lo que las autoridades fiscalizadoras podían continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación indefinidamente, en contravención de la garantía de seguridad jurídica; sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad referida no impide que dichas autoridades lleven a cabo su labor fiscalizadora conforme a sus facultades de comprobación, pues en todo caso están en aptitud legal de sujetarse a las hipótesis previstas en la norma cuya validez constitucional no se ha cuestionado y que permanece incólume. De manera que el hecho de que un contribuyente pertenezca al sector financiero no significa que automática e inexorablemente deba aplicársele la hipótesis de excepción declarada inconstitucional, ya que independientemente de ello, la autoridad fiscalizadora debe ejercer sus facultades de comprobación en los términos y con las condiciones a que se refiere el artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2003; de ahí que sea jurídicamente válido que en el supuesto mencionado la autoridad no aplique el trato diferenciado declarado inconstitucional, sino la regla general de seis meses, prorrogable por un periodo igual, lo cual pone de manifiesto la certeza jurídica en cuanto a la duración máxima de la visita domiciliaria.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1248/2008. Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex. 15 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.