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1a./J. 80/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

RESERVA DE DERECHOS. LOS JUECES ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZARLA EN LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES CUANDO NO ANALIZARON EL FONDO DE UN LITIGIO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 132

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 80/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de agosto de dos mil ocho.

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