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I.15o.A.108 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL, AL NO EXISTIR JUSTIFICACIÓN PARA CONDICIONAR SU TRANSMISIÓN A LOS BENEFICIARIOS, POR LA CAUSA QUE MOTIVÓ EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR INCAPACITADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1368

Precedentes

Amparo directo 228/2008. Adriana Rebeca Gutiérrez Lima. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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