1a./J. 50/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETÓ COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACIÓN CONCUBINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 110
Por los motivos sostenidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
contradicción de tesis 108/2004-PS
, de la cual derivó la tesis 1a./J. 9/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 153, con el rubro: "
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
.", el criterio consistente en que la reclamación interpuesta contra el auto que fija la pensión alimenticia de manera provisional no tiene el alcance de cancelarla o dejarla insubsistente, también es aplicable en los casos en que los alimentos se decretan como consecuencia de una relación concubinaria, en tanto que al igual que en las relaciones matrimoniales, la medida cautelar pretende proteger las necesidades impostergables de los acreedores alimentarios.
Precedentes
Contradicción de tesis 163/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 9 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Tesis de jurisprudencia 50/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de mayo de dos mil ocho.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 108/2004-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 154.