1a. CII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
FIDEICOMISO DE GARANTÍA. LA DESPOSESIÓN DE BIENES PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 1414 BIS 7 Y 1414 BIS 8 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO, POR LO QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 218
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre los actos privativos y los de molestia al establecer que los primeros son aquellos cuyo efecto es la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, mientras que los segundos, no obstante afectar la esfera jurídica de los particulares, sólo restringen sus derechos provisional o preventivamente, por lo que se rigen por el artículo
16 constitucional
. En ese sentido, se concluye que la desposesión de bienes dados en fideicomiso prevista en los artículos
1414 Bis 7 y 1414 Bis 8 del Código de Comercio
no constituye un acto privativo sino uno de molestia y, por ende, no se rige por la garantía de previa audiencia tutelada por el referido artículo 14 constitucional, pues aun cuando se afectan dichos bienes, ello no es definitivo. Lo anterior es así, porque las medidas a que se refieren las citadas disposiciones legales son provisionales y forman parte de un procedimiento judicial específico -contenido en el aludido artículo 1414 Bis 8- que eventualmente prevé los medios de defensa correspondientes ya que, por un lado, señala que el acreedor o a quien éste designe tendrá el carácter de depositario judicial e informará al juzgador el lugar en que permanecerán los bienes en tanto no sean vendidos, lo cual implica que la desposesión no es definitiva y, por otro lado, al ordenar el emplazamiento a juicio y otorgar un término para oponer excepciones, la propia norma permite al demandado defenderse y manifestar lo que a su derecho convenga antes del acto definitivo de privación, es decir, la venta del bien respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 452/2008. Técnica Acuícola Tastiota, S. de P.R. de R.L. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.