X.3o.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE PROMUEVE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y EL EJECUTANTE NO EXHIBE LA PLANILLA RESPECTIVA, SINO MUCHO TIEMPO DESPUÉS, PRECLUYE SU DERECHO AL NO AJUSTARSE AL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1646
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 104/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 23, de rubro: "
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL)
.", estableció que el derecho a ejercitar la acción de la ejecución de la sentencia está sujeto a la figura jurídica de la prescripción; sin embargo, de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia se advierte que también determinó que no sucede lo mismo cuando el ejecutante ejercita este derecho, ya que al hacerlo queda constreñido al término que establece el artículo 1348 del Código de Comercio que señala: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el Juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo."; de ahí que si al promover la ejecución de la sentencia el ejecutante no exhibió su planilla de liquidación de intereses, sino mucho tiempo después, es inconcuso que no se ajustó al término establecido en el numeral mencionado y al hacerlo con posterioridad precluyó su derecho para ejercitarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/2007. Manuel Ramos Rosaldo. 7 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 35/2009
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 77/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 220, con el rubro: "
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. SI NO SE EXHIBE LA PLANILLA CORRESPONDIENTE AL PROMOVER LA EJECUCIÓN, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE APERCIBIR AL PROMOVENTE PARA QUE LO EXHIBA, SO PENA DE QUE PRECLUYA SU DERECHO DE PRESENTAR TAL DOCUMENTO
."