III.2o.C.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULO EL EMPLAZAMIENTO REALIZADO POR EDICTOS, DADO QUE GENERA UNA AFECTACIÓN ECONÓMICA EN EL PATRIMONIO DEL GOBERNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1348
Aun cuando por regla general el amparo indirecto es improcedente respecto de violaciones formales, adjetivas o procesales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de manera excepcional, procede dicho juicio tratándose de algunas violaciones de esa naturaleza, cuando los efectos que producen afectan a las partes en grado predominante o superior, además, dicha afectación debe determinarse objetivamente, tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. Razonamientos que se encuentran reflejados en la jurisprudencia del rubro: "
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 11. En el anterior contexto, si a través del amparo indirecto se reclama la resolución que negó revocar el auto mediante el cual se declararon nulos los emplazamientos practicados por edictos a los demandados en el juicio natural, debido a que en la síntesis publicada se omitió señalar la acción ejercida en el procedimiento, es claro que el efecto de tal determinación se considera como de aquellas denominadas procesales o adjetivas que afectan a las partes en grado predominante o superior, pues sus efectos no serán reparados con el hecho de que se obtenga sentencia favorable en el juicio, y los gastos erogados originalmente con motivo de la publicación de edictos, podrían no ser recuperados, dado que el Juez responsable declaró, motu proprio, la nulidad de esos edictos que él mismo redactó y que, además, genera la obligación de que la impetrante tenga que erogar nuevamente de su peculio para publicar otros edictos que cumplan con las formalidades de ley; motivo por el cual, es claro que un acto de tal naturaleza, afecta sus derechos de manera predominante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 159/2008. Margarita Garay Morales. 13 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Pallares Chacón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.
Notas:
La jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave P./J. 4/2001.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 456/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 37/2012 (10a.) de rubro: "
EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULO EL REALIZADO POR EDICTOS, Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE SE EMPLACE NUEVAMENTE A LA DEMANDADA POR ESE MEDIO, NO GENERA UNA AFECTACIÓN CIERTA E INMEDIATA A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL ACTOR RESPECTO DEL PAGO QUE HIZO DE LAS PUBLICACIONES, POR LO QUE LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE HABERLAS PAGADO NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (MATERIA CIVIL)
."