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III.2o.C.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 168509
- Clave de tesis
- III.2o.C.33 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1315
AMPARO BIINSTANCIAL. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE OMISIONES ACAECIDAS DENTRO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1315
Una interpretación literal y sistemática de los preceptos legales que regulan la tramitación del juicio de amparo directo, permite advertir que el rol de la autoridad responsable es el de un auxiliar de la Justicia Federal, en la remisión de la demanda de garantías, el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado y el emplazamiento del o los terceros perjudicados; función esta última que, cabe destacar, fue establecida por el legislador federal, en las reformas a la Ley de Amparo, de mil novecientos ochenta y tres, que tendió a lograr una mayor celeridad en la tramitación del juicio de garantías, al suprimirse la alternativa de presentar la demanda de amparo directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado. De ahí, que si el juicio de garantías inicia con la presentación de la demanda respectiva, ante el órgano jurisdiccional correspondiente; que en caso de amparo directo, es el que tenga carácter de autoridad responsable, es claro que, si se reclama en amparo indirecto, la omisión de la autoridad responsable de cumplir con su obligación de remitir la demanda de garantías directa presentada por su conducto, tal omisión está relacionada con el trámite del juicio de amparo uni-instancial, respecto del cual, es improcedente el juicio de garantías, pues una interpretación teleológica del artículo
73, fracción II, de la Ley de Amparo
, permite concluir que, si en dicha fracción, se prevé que el juicio de garantías es improcedente respecto de resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, por mayoría de razón, debe estimarse que también lo es, respecto de omisiones alegadas dentro de la tramitación del propio juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 462/2007. Consuelo Santos López. 15 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
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