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P./J. 22/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 23

Precedentes

Contradicción de tesis 44/98-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 24 de junio de 2003. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número 22/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres. Nota: Por ejecutoria del veintinueve de marzo de dos mil doce, el Pleno declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 10/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

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