I.9o.P.70 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRATAMIENTOS DE DESHABITUACIÓN Y DESINTOXICACIÓN. EL JUZGADOR DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE LA IMPOSICIÓN DE ESTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTAS EN LOS PRECEPTOS 31 FRACCIÓN IV Y 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2457
La determinación del juzgador de imponer al activo alguna de las medidas de seguridad consistente en tratamientos de deshabituación y/o desintoxicación a que se refieren los artículos
31 fracción IV y 67 del Código Penal del Distrito Federal
, debe estar debidamente fundada y motivada, es decir, no basta imponerlas por el pedimento que de ellas haga el Ministerio Público, y señalar y tener por cierto, con base en el certificado de estado físico y la pericial médica, que el sujeto activo al momento de cometer el delito se encontraba en estado de ebriedad y/o con intoxicación por sustancias prohibidas, sino que es menester que, el juzgador determine si la comisión del hecho ilícito derivó o fue consecuencia de su inclinación o del abuso en su consumo, además de tener la certeza jurídica de que se actualizan las circunstancias a que se refiere el segundo de los numerales y con base en la hipótesis que se acredite, señalar cuál es la medida o medidas aplicables, citar los dispositivos en que se sustenta, y mencionar los elementos de convicción con los que llegó a dicha determinación, pues la imposición de medidas de seguridad, sin el cumplimiento de los requisitos de fundamentación y motivación, vulnera los derechos públicos subjetivos del procesado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/2007. 15 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Notas:
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2458
, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.
Esta tesis contendió en la
contradicción 47/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 113/2008 y 1a./J. 112/2008, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, páginas 403 y 423, con los rubros: "
TRATAMIENTOS DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PARA SU APLICACIÓN, EL JUEZ DEBE SEÑALAR CLARAMENTE EL NEXO DE ATRIBUIBILIDAD ENTRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO Y LA INCLINACIÓN O ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS SIMILARES, POR EL SENTENCIADO
." y "
TRATAMIENTOS DE DESHABITUACIÓN Y DESINTOXICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL JUEZ PRECISAR EN LA SENTENCIA CONDENATORIA LA MEDIDA A IMPONER
.", respectivamente.