1a./J. 112/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TRATAMIENTOS DE DESHABITUACIÓN Y DESINTOXICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL JUEZ PRECISAR EN LA SENTENCIA CONDENATORIA LA MEDIDA A IMPONER.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 423
Conforme a los artículos
31 y 67
del Código citado, dentro del catálogo de medidas de seguridad se encuentran los tratamientos de deshabituación y desintoxicación, los cuales se impondrán independientemente de la pena que corresponda, cuando la comisión del delito haya obedecido a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares. Por otra parte, el artículo
72 del Código Penal para el Distrito Federal
señala que el juez determinará tanto las penas como las medidas de seguridad al dictar sentencia condenatoria. En ese sentido, se concluye que si los aludidos tratamientos constituyen una medida de seguridad que debe determinarse en la sentencia condenatoria, corresponde exclusivamente al juez, al individualizarla, precisar el tipo de tratamiento a imponer, es decir, deshabituación, desintoxicación o ambos. Ello es así, porque el mencionado artículo 72 establece que al individualizar las penas y medidas de seguridad el juez debe tener conocimiento directo del sujeto activo, considerando las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba al cometer el delito, así como su personalidad a través de los dictámenes periciales necesarios.
Precedentes
Contradicción de tesis 47/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis de jurisprudencia 112/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.