Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.3o.T.261 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. SI ÉSTOS PERCIBÍAN SALARIOS POR DOS PUESTOS, AMBOS DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, A PESAR DE QUE UNO DE ELLOS NO SEA CONSIDERADO DE BASE Y DE QUE NO SE HAYA OTORGADO UNA CONTRATACIÓN FORMAL CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN 2004.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2391

Precedentes

Amparo directo 190/2008. Alma Esther Morales Morón y otra. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2008-SS en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral