IV.3o.A.100 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO PUEDEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, A EFECTO DE CONSIDERAR QUE DETERMINADO ARGUMENTO CONTIENE LA CAUSA DE PEDIR, SI EL ACTOR NO FORMULÓ CONCEPTOS DE ANULACIÓN PARA CONTROVERTIR EXPRESAMENTE EL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2376
Al conocer de un juicio de nulidad, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben atender a la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con la resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; sin embargo, de lo anterior no se infiere que las indicadas Salas puedan suplir la deficiencia de la queja, a efecto de considerar que determinado argumento contiene la causa de pedir, si el actor no formuló conceptos de anulación para controvertir expresamente el acto impugnado, dado que conforme al
tercer párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido reproduce la misma porción del artículo
50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
), sólo pueden corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideran violados, pero concretándose a resolver la cuestión efectivamente propuesta por las partes, esto es, sin suplir la queja deficiente y sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en su contestación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/2007. Gabriel Olivares Pérez. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.