XV.4o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA CUANTIFICAR SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1433
Si resulta procedente la demanda de un trabajador jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social que reclama el pago de vacaciones adeudadas durante el tiempo que estuvo en activo, para cuantificar éste deben incluirse los estímulos de puntualidad y asistencia, pues conforme a los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del referido organismo, que regulan su pago, se consideran como días laborados los periodos de vacaciones, sin sujetarlo a condición alguna; de ahí que deban ser considerados para efectos del pago de dichas prestaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.