I.15o.T. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA NO INTEGRAN EL AGUINALDO QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE SU CUANTÍA BÁSICA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1969
En los artículos 93 y 91 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se establece, respectivamente, que el trabajador que reúna los requisitos en ellos precisados tendrá como estímulo por puntualidad y asistencia dos y/o tres días de aguinaldo, según corresponda; sin embargo, tales prestaciones, por ser de naturaleza diversa del aguinaldo, no forman parte de éste, aun cuando la cantidad que corresponde a un día de aguinaldo, en términos de los citados artículos, debe tomarse como base para determinar el monto al que ascenderán tales prestaciones en caso de ser procedente su pago, pues ello no implica un incremento en el aguinaldo, en virtud de que la referencia a éste sólo se utilizó para establecer el monto de aquéllas, pero su otorgamiento dependerá, en todo caso, de la puntualidad y asistencia a sus labores y se pagará en la nómina ordinaria cada quincena; mientras que el aguinaldo se entrega a los trabajadores cada fin de año por quien haya contratado sus servicios, prestación que en términos de lo previsto en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo vigente en el instituto citado, será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos, cuyo pago se hará anticipando medio mes en la primera quincena de enero, un mes más en la primera quincena de agosto a solicitud del trabajador, y el resto en la primera quincena del mes de diciembre; de lo que se colige que los estímulos por puntualidad y asistencia constituyen prestaciones independientes y, en consecuencia, no incrementan el aguinaldo para integrar el salario base para determinar la cuantía básica de la pensión jubilatoria, en términos del artículo 5o., inciso l), del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que rige en dicho organismo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20055/2004. Enrique Arturo Palomeque Cavero. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Susana Aurora González Caballero.
Amparo directo 8415/2005. Juana Altamirano Sánchez y otros. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretaria: María del Carmen Chávez Gómez.
Amparo directo 12555/2005. Margarita Pérez Cedillo. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretaria: María Antonieta Forment Hernández.
Amparo directo 16315/2005. Guadalupe Cervantes García. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Castillo Muñoz. Secretario: Hugo Mena Sánchez.
Amparo directo 7615/2006. Alva Dionisia Torres Quiñones. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 231/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 6/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 432, con el rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES
."