XI.2o.158 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CIVIL. EL JUEZ DEBE DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES PARA INTERROGAR A LOS PERITOS DESIGNADOS EN AUTOS, SEÑALANDO DÍA Y HORA PARA QUE AQUÉLLAS PUEDAN FORMULARLES LAS CUESTIONES QUE SEAN PERTINENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1395
De la interpretación literal, gramatical y sistemática de los artículos
488, 489 y 491 del Código de Procedimientos Civiles
de la citada entidad federativa, se advierte la obligación que tiene el juzgador de señalar día y hora para que las partes puedan formular a los peritos las cuestiones que estimen conducentes, pues el primero de dichos numerales dispone que las partes pueden en todo caso formularles a aquéllos las cuestiones que sean pertinentes; el siguiente, que los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran; y, el último, que el Juez citará al tercero y le mostrará el dictamen de cada uno de ellos para que con ese antecedente practique la diligencia, pudiendo hacerlo solo, o asociado con los otros peritos, si las partes o el mismo perito lo piden o el Juez lo dispone. Por tanto, una vez rendidos los dictámenes de los peritos nombrados por las partes, el Juez debe señalar día y hora para que aquéllas puedan formularles las cuestiones que sean pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad material y legal; también para que, en caso de que fuesen discordantes los peritos, discutan y deliberen (zanjen) sus diferencias y, de no llegar a un acuerdo, deba el Juez nombrar al tercero en discordia, con relación al cual también se brinde la oportunidad a los contendientes de hacer las observaciones conducentes con el fin de poner al alcance del Juez los elementos necesarios para el descubrimiento de la verdad y el pronunciamiento de un fallo fundado y motivado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/2008. R. Alberto Cano Tovar y coags. 4 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.