VI.2o.C.628 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES. LA CONVALIDACIÓN DE LAS PRACTICADAS ILEGALMENTE, POR HABERSE OSTENTADO EL AFECTADO COMO SABEDOR DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, DESDE EL MOMENTO EN QUE AQUÉLLAS SE REALIZARON Y NO DESDE QUE SE OSTENTÓ CONOCEDOR DE LAS MISMAS, NO LE CAUSA AGRAVIO, SI COMO QUIERA QUE SEA RECURRIÓ DICHA RESOLUCIÓN, OBTENIENDO SENTENCIA FAVORABLE EN LA QUE SE LE CONCEDE EL MÁXIMO BENEFICIO QUE PUDIESE HABER ALCANZADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1376
La
fracción V del artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, establece que si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la resolución, su notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviera legalmente hecha. De tal suerte, es incorrecta la determinación pronunciada en el sentido de convalidar una notificación ilegal desde el momento en que supuestamente se practicó y no desde que el afectado se ostentó como sabedor de la resolución respectiva. No obstante, ello no ocasiona agravio alguno, aun cuando dicho afectado alegue que con ello se redujo el término que tenía para recurrir la determinación cuya notificación fue practicada ilegalmente y, por ende, para expresar debidamente los agravios correspondientes, si como quiera que sea recurrió en tiempo aquella resolución, obteniendo sentencia favorable en la que se le concede el máximo beneficio que pudiese haber alcanzado, pues en ese caso no se afectó su garantía de audiencia ni su capacidad de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2008. San Juana Mora Sánchez, por sí y por su representación. 20 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.