VI.2o.C.615 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS ACTOS TENDENTES A SUPERAR EL OBSTÁCULO DE PROSECUCIÓN CONSTITUYEN ACTOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, EN CONTRA DE LOS CUALES PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1301
El Código de Comercio no prevé la figura jurídica de la interrupción del procedimiento, por lo que para la interrupción de los juicios mercantiles debe acudirse a la legislación supletoria. En el caso del Estado de Puebla, de los artículos
684 a 688 del Código de Procedimientos Civiles
vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se desprende que la interrupción del procedimiento se prevé para el caso de muerte de alguna de las partes o su representante, la que perdurará mientras se acredita la existencia de un nuevo representante, pero en todo caso, mientras dure la interrupción, no transcurren términos y son ineficaces todos los actos procesales que se llegaran a realizar, salvo las medidas urgentes y de aseguramiento. Ello implica apartarse del proceso judicial seguido en sus etapas procesales, pues el mismo no transita por sus trámites, sin perjuicio de los que sean necesarios para salvar el obstáculo legal para la prosecución del juicio, los cuales no acaecen propiamente dentro del procedimiento principal que está interrumpido. En efecto, en estos casos, por un lado se interrumpe el juicio, y por otro, continúan los trámites concernientes a vencer la causa de la interrupción, mismos que tienen un propósito definido y no forman parte del procedimiento interrumpido, ya que éste se conforma por una serie sucesiva de trámites en los que no está incluido el que corresponde a la interrupción, el cual sobreviene al proceso. De tal suerte, los actos tendentes a superar el obstáculo legal que mantiene paralizado el juicio en lo principal, no forman parte de éste, sino que constituyen un procedimiento paralelo con una finalidad determinada. Consecuentemente, la interrupción del juicio ejecutivo mercantil, en su etapa de remate en ejecución de sentencia, no forma parte de ese procedimiento de remate, sino que es una cuestión autónoma que constituye un acto formal y materialmente jurisdiccional, acaecido después de concluido el juicio, respecto del cual procede el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo
114, fracción III, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, siendo inaplicable la diversa regla de procedencia prevista en el párrafo tercero del mismo precepto, que dispone que el amparo se pedirá ante Juez de Distrito contra la resolución que apruebe o desapruebe el remate, lo que implica la improcedencia del juicio de garantías contra resoluciones intermedias dentro de ese procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 129/2008. Catalina Santos Santos. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.