Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 84/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SI ANTES DE SU DENUNCIA UNO DE ELLOS SE APARTA DE SU CRITERIO Y ADECUA SU POSTURA A LA DEL OTRO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 160

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Contradicción de tesis 59/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Contradicción de tesis 58/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Contradicción de tesis 161/2005-PS. Sustentada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 25 de enero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. Contradicción de tesis 64/2008-PS. Suscitada entre las sustentadas por el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Tesis de jurisprudencia 84/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil ocho. Nota: El criterio que refleja la presente tesis jurisprudencial, no se refiere al tema de fondo de los precedentes que la integran.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común