XX.2o.39 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR A UNA DIVERSA PERSONA SÓLO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1180
El artículo
27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
permite al quejoso y al tercero perjudicado designar un autorizado para oír notificaciones en su nombre y faculta a éste para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o prescripción y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no se le autoriza para designar a una diversa persona sólo para recibir notificaciones e imponerse de los autos, pues esto únicamente corresponde a los contendientes, conforme a la última parte de dicho párrafo. Asimismo, tampoco puede justificarse tal designación bajo el argumento de que lo realizan como un acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pues éstos deben entenderse como aquellos relacionados con el fondo de la litis constitucional, tales como ampliar la demanda de garantías o cumplir un requerimiento, mas no para realizar los que corresponden únicamente a las partes en cuanto a la representación en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/2008. Técnicas de Coordinación Administrativa, S.C. de R.L. de C.V. 24 de julio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Arteaga Álvarez. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.
Queja 25/2008. Estudios Profesionales en Informática, S.C. 24 de julio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Arteaga Álvarez. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.
Queja 27/2008. Serrano Constantino y Asociados, S.C. 24 de julio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Arteaga Álvarez. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.