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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/169024

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 295/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.T.331 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
169024
Clave de tesis
II.T.331 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1212

TRABAJADORES DOMÉSTICOS. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRA IMPEDIDA PARA CONDENAR AL PATRÓN A INSCRIBIRLOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RETROACTIVAMENTE, PORQUE SÓLO PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIAMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1212

Precedentes

Amparo directo 137/2007. María Rosales Pantaleón. 4 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 295/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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