XIX.1o.A.C.48 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. SÓLO FORMAN PARTE DEL FONDO COMÚN LAS PRESTACIONES OBTENIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO, POR LO QUE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LA PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN SÓLO FORMARÁN PARTE DE AQUÉLLA DURANTE EL PERIODO QUE DURÓ Y NO LAS RECIBIDAS CON POSTERIORIDAD A SU DISOLUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1202
El artículo
174, fracción I, del Código Civil para el Estado de Tamaulipas
, al establecer que forman parte del fondo de la sociedad legal las percepciones que obtengan los cónyuges con motivo de su trabajo, oficio o profesión, y en concordancia con el principio de ayuda mutua que se deben los cónyuges, permite determinar que lo contemplado por dicha norma se refiere a las prestaciones obtenidas durante la vigencia del matrimonio celebrado bajo ese régimen. Por tanto, una vez disuelto el vínculo la remuneración producto del trabajo desempeñado, volverá a ser de cada uno de los consortes. En ese tenor, si con motivo de su trabajo uno de los cónyuges adquiere el derecho a una pensión vitalicia por jubilación, sólo formarán parte de dicha sociedad las cantidades recibidas por tal concepto durante el periodo que duró la sociedad conyugal, y no las recibidas con posterioridad a su disolución, pues no resulta lógico ni jurídico que tales percepciones deban considerarse gananciales y parte del fondo de una sociedad que legalmente ya no existe, para que se otorgue la parte proporcional a quien fue cónyuge del trabajador; de ahí que carezca de derecho para reclamar dicha prestación con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/2008. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Ramírez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Juan José Soto Ilizaliturri.