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IV.1o.P.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN EL QUE SE OMITE PROVEER RESPECTO DE ALGUNOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 40/91).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1182

Precedentes

Queja 20/2008. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 494/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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