VI.2o.C.611 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PREVIO AL LLAMAMIENTO A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN DE ÉSTOS, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1099
El emplazamiento del demandado al juicio natural, constituye una formalidad esencial del procedimiento, por lo que su falta o ilegalidad representa la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, en tanto da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, pues imposibilita al enjuiciado a participar en él; por ende, en estricto apego a la garantía de audiencia, previo al llamamiento a través de la publicación de edictos, el funcionario judicial debe cumplir cabalmente lo dispuesto por la
fracción II del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, esto es, cerciorarse previamente de que el domicilio en donde se constituyó para emplazar al demandado fue el designado por la parte actora, que ahí se halla o no el domicilio del demandado, asentando razón pormenorizada de su actuar, y los medios de que se valió para tal efecto, y en caso de llegar a la convicción plena de que en esa residencia no habita el enjuiciado, y no existir en autos otro señalamiento al respecto, entonces realizar las investigaciones tendentes a obtener el domicilio respectivo, para así estar en condiciones de ordenar su llamamiento a juicio por edictos. Lo anterior, debido a que independientemente de la fe pública de que goza el notificador, ésta no convalida los vicios que contenga ese acto procesal, pues ante la ausencia del cercioramiento previo, no es válido practicar el emplazamiento por medio de publicaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/2008. José Oswaldo Valdez Silva. 9 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de tribunal en funciones de Magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.