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I.3o.C.692 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESA CALIDAD LOS ARGUMENTOS QUE LA QUEJOSA DEBIÓ PLANTEAR EN AGRAVIO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PARA QUE FORMARAN PARTE DE LA SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO SU CONTRAPARTE APELÓ DICHA RESOLUCIÓN, SOLAMENTE EN LA PARTE QUE LE PERJUDICABA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1071

Precedentes

Amparo directo 400/2008. Blanca Estela Flores Maya. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo. Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 423/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no existe un punto de choque en las estructuras argumentativas de los distintos Tribunales Colegiados contendientes.

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