VIII.3o. J/29Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA, VIGENTE A PARTIR DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA QUE IMPLIQUE LA OBLIGACIÓN DE TRANSCRIBIR EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ALGUNO DE SUS PÁRRAFOS PARA PRECISAR AQUÉLLA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2005).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 838
El artículo
18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila
, vigente a partir del veintiocho de junio de dos mil seis, que establece que las direcciones de la citada dependencia estarán a cargo de un director y tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio de la mencionada entidad federativa, a través del personal técnico y administrativo necesarios que le asigne el presupuesto de egresos correspondiente, no puede considerarse como una norma compleja que implique la obligación para los directores de la indicada secretaría, como es el de fiscalización, de transcribir en sus resoluciones administrativas alguno de los párrafos del citado precepto, con el fin de precisar su competencia territorial, pues, como se apuntó, dicho numeral la fija con claridad y precisión; de ahí que en este supuesto no resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE
."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/2008. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.
Revisión fiscal 8/2008. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otro. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.
Revisión fiscal 22/2008. Director Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.
Revisión fiscal 23/2008. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otro. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.
Revisión fiscal 98/2008. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.