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I.9o.C.147 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE RESCISIÓN O CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS DE CONCERTACIÓN REGULADOS POR LA LEY DE PLANEACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1909

Precedentes

Amparo directo 167/2008. Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad. 20 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Notas: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 310. Esta tesis contendió en la contradicción 89/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 95, con el rubro: " CONTRATOS DE CONCERTACIÓN REGULADOS POR LA LEY DE PLANEACIÓN. SU RESCISIÓN, CUMPLIMIENTO O CUALQUIER ACTO JURÍDICO DERIVADO DE ELLOS DEBE HACERSE VALER EN LA VÍA CIVIL ."