Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.7o.C.45 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUPUESTA FALSEDAD DE FIRMA, EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE ELEMENTOS PARA ADVERTIRLA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1899

Precedentes

Queja 25/2008. Benigno Torres Ubaldo. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz. Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones a las que arribaron cada uno de los órganos jurisdiccionales contendientes versaron sobre circunstancias y puntos jurídicos distintos, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."

→ Más tesis en materia común