XVII.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERITO. LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ DE DISTRITO EN LA DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO CONTRAVIENE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS Y MOTIVA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1399
La falta de firma del Juez de Distrito en la diligencia de aceptación de cargo de perito contraviene las reglas del procedimiento del juicio de garantías establecidas en los artículos
150 y 151 de la Ley de Amparo
y motiva su reposición, pues tal aceptación constituye la base fundamental para emitir el dictamen y su ratificación, ya que es en tal diligencia cuando el especialista nombrado por el Juez deberá excusarse si concurre alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo
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de la citada ley, y los peritos designados por las partes manifestarán bajo protesta de decir verdad no tener impedimento legal; por tanto, de no existir excusa o impedimento aceptarán el cargo conferido ante la presencia del juzgador, y la firma de éste le otorga la legitimación necesaria para actuar con tal carácter.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/2004. Likom de México, S.A. de C.V. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Tercera Parte, página 64, tesis de rubro: "
PRUEBA PERICIAL. RATIFICACIÓN EN QUE NO APARECEN LAS FIRMAS DEL JUEZ Y SECRETARIO. NO INVALIDA LA PRUEBA, SINO MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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