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P./J. 10/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA GARANTÍA EXIGIDA PARA SU TRÁMITE EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 23

Precedentes

Contradicción de tesis 568/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 20 de agosto de 2020. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó en contra de las consideraciones. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos A. Gudiño Cicero. Tesis y/o criterios contendientes: El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 11/2018, 26/2018, 27/2018, 13/2019 y 20/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.6o.A. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PREVER QUE EL SOLICITANTE DEBE EXHIBIR UN BILLETE DE DEPÓSITO POR EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE SE LE PUDIERA IMPONER EN CASO DE RESULTAR INFUNDADA, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3384, con número de registro digital: 2020757, y El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 16/2018, 22/2018, 28/2018, 26/2018 y 33/2018, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.7o.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA EXIJA UNA GARANTÍA PARA SU TRÁMITE, ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 1969, con número de registro digital: 2019679, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los impedimentos 14/2019 y 15/2019. El Tribunal Pleno, el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 10/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

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