XX.1o.95 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS NO SE CONSIDERAN COMO EROGACIONES NI COMO INVERSIÓN, PARA EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1876
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 66/2003, visible en la página 310 del Tomo XVIII, agosto de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL CONSIDERAR A LAS INVERSIONES DENTRO DEL CONCEPTO DE EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY, ES INCONSTITUCIONAL
.", al declarar inconstitucional el artículo
72 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
del año 2000, consideró que entre los gastos, erogaciones e inversiones existen notorias diferencias, al señalar que en los dos primeros, el dinero ha salido del patrimonio del sujeto activo y, como consecuencia, se ha perdido el ámbito de su disponibilidad; en cambio, en las inversiones, aquél no se eroga, sino que se destina a la obtención de ganancias y, por lo que toca al uso, en los gastos y erogaciones, generalmente el dinero se da a cambio de otra cosa, a diferencia de las inversiones en que sólo se deposita, en algunos casos, en una institución de crédito, mediante acuerdo de voluntades, para que ésta, a su vez, lo administre y entregue al inversor las utilidades y el capital cuando aquél así lo solicite en los términos convenidos. De lo anterior se concluye que los depósitos en cuentas bancarias no pueden considerarse como erogaciones ni como inversión para efectos del
segundo párrafo de la fracción III del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2003, ya que aunado a que este precepto no los contempla, su propia naturaleza hace que no encuadren en alguno de tales conceptos; lo que se corrobora con la reforma que hizo el legislador a la referida porción normativa del precepto
107
, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006, que entró en vigor el 1o. de octubre de 2006, en donde se advierte que amplió el concepto de erogaciones, para incluir a los depósitos en cuentas bancarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/2007. Guillermo Megchún Velázquez. 17 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar.