IV.2o.A.226 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EN SU SUSTANCIACIÓN OPERAN LOS PRINCIPIOS DE LITIS CERRADA Y DE PARIDAD PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1855
Este Tribunal Colegiado sostiene el criterio de que el juicio contencioso administrativo seguido ante los tribunales de la materia del Estado de Nuevo León, se rige por los principios de litis cerrada y de paridad procesal, porque las sentencias quedan limitadas al análisis de aquellos aspectos que se consignan en la demanda y en su contestación, sin que pueda advertirse la permisión de exceder ese extremo, ni la posibilidad de que el órgano resolutor supla la deficiencia en los argumentos de las partes o actúe oficiosamente por lo que hace a la conformación de los aspectos debatidos o conformantes de la litis. Ahora bien, dichos principios no sólo operan respecto del juicio ordinario, ni se limitan a reglar el dictado de las sentencias que lo deciden, sino que se actualizan en la sustanciación del recurso de revisión previsto en el artículo
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de la ley en cita. Lo anterior en razón de que si bien es cierto que el referido precepto no delimita en forma expresa la materia de la resolución del mencionado medio de impugnación, también lo es que el propio artículo prevé al menos ocho supuestos para su procedencia, de tal suerte que a cada uno corresponde una porción normativa distinta. Lo anterior lleva a concluir que existen hipótesis distintas para la apertura de la segunda instancia y que, en congruencia con eso, al resolver dicho recurso, la Sala Superior deberá limitar su pronunciamiento a la materia o supuesto que permitió su procedencia sin prejuzgar sobre aspectos que no hayan sido materia de impugnación y cuyo análisis no corresponda a la etapa procesal en que la revisión se interpone.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/2007. Roberto González Domínguez y coag. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.