XXVIII.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. NO TIENE TAL CARÁCTER UN MUNICIPIO, SI EN EL JUICIO LABORAL FUE LLAMADO Y COMPARECIÓ COMO DEMANDADO EL AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DEL SÍNDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1812
De los artículos
90 de la Constitución Política
;
1 a 4, 33, fracciones XIII y XXVIII, 42, fracciones II y III, de la Ley Municipal
; y
1 y 2 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos
(vigente hasta el 31 de diciembre de 2007), todos del Estado de Tlaxcala, se advierte que el Municipio, como ente jurídico colectivo, cuenta con un órgano de gobierno denominado Ayuntamiento, el cual es colegiado, tiene la máxima representación política del Municipio y maneja su patrimonio; además, el síndico es un integrante del Ayuntamiento que tiene la representación legal del Municipio, así como la vigilancia de sus recursos. De lo anterior se concluye que el síndico representa tanto al Municipio como al Ayuntamiento, toda vez que dentro de sus facultades se encuentra la de intervenir ante las autoridades cuando se afecten los intereses municipales, y le corresponde la defensa y representación del Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos. Consecuentemente, si en un juicio de amparo un Municipio reclama la falta de emplazamiento al procedimiento laboral burocrático, pero de las constancias se advierte que fue llamado el Ayuntamiento, y que éste compareció a través de su síndico, es inconcuso que el Municipio no tiene el carácter de persona extraña, toda vez que si la finalidad de la ley burocrática estatal es regular, entre otras cuestiones, las relaciones laborales establecidas entre los Ayuntamientos y los servidores públicos que le prestan sus servicios, es suficiente que el llamamiento a juicio se haya efectuado a través del Ayuntamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 488/2005. Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero.